Indecopi sancionó a Banco Ripley por llamadas sin consentimiento

Viernes, 31 Enero 2020 - 1:30pm

Trujillo en Línea.- El Indecopi a través de la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 (CC3), sancionó, en primera instancia, a Banco Ripley Perú S.A. (Banco Ripley) por promocionar sus productos o servicios a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto sin el consentimiento previo de los consumidores.

Los casos fueron iniciados de oficio luego que un grupo de consumidores reportara esta situación a la institución a través del ‘Whatsapp No Insista’ (999273647).

Justamente se han utilizado los reportes de los usuarios como indicios para llevar adelante los casos.

Con dicha información la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) realizó las indagaciones necesarias, cuyos resultados fueron informados a la CC3, donde se decidió abrir los respectivos procedimientos administrativos sancionadores, que concluyeron en las siguientes sanciones en primera instancia:

Hay que tener en cuenta que, en el caso seguido contra Banco Ripley, la empresa reconoció la infracción imputada, luego de emitido el informe final de instrucción por parte de la Secretaría Técnica de la CC3.

Asimismo, se debe precisar que se pudo advertir que algunos consumidores dieron su consentimiento para recibir llamadas o mensajes promocionales a través de los contratos suscritos con el proveedor.

De acuerdo con el Código de Protección y Defensa del Consumidor (artículo 58, numeral 58.1, literal e), el envío de mensajes o llamadas promocionales, sin la previa autorización de los consumidores, califica como un ‘método comercial agresivo’.

La decisión de la CC3 se encuentra en plazo de apelación que, de ser presentada, sería resuelta por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi. La resolución es pública y puede verse en este enlace: http://bit.ly/37Gm6iJ.

Hay que recordar que anteriormente ya se han impuesto otras sanciones a empresas que enviaron mensajes o realizaron llamadas promocionales a los consumidores sin su autorización previa. Dichos casos fueron:

La CC3 es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.

Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

La Institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público.

En esa medida, el Secretario Técnico y la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”. (Andina)

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