El proyecto de Ordenanza fue expuesto en sesión ordinaria por el gerente general del SATT, Ylder Vargas Alva, precisando que el objetivo es incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de la condonación de intereses moratorios y arbitrios municipales cuya administración está a cargo de este organismo.
“La medida es de carácter temporal”, dijo, precisando que las condiciones para acogerse son: el domicilio fiscal del contribuyente debe tener la condición de ‘habido’, no encontrarse la deuda con medida cautelar efectiva ni con reclamo (presentar desistimiento), cancelar los conceptos de reajustes de los impuestos y derecho de emisión mecanizada (gastos administrativos de actualización de valores) por año de acogimiento a los beneficios tributarios.
También: cancelar las costas procesales generadas por procedimiento coactivo en materia tributaria por año de acogimiento a beneficios, y la deuda tributaria que se encuentre con fraccionamiento vigente no es pasible de acogerse a estos beneficios.
Si el contribuyente cancela la totalidad de su deuda tributaria del año 2024 se le condonará el 100% de intereses moratorios tributarios hasta este año por deudas de impuesto predial, al patrimonio vehicular, alcabala, multas tributarias y arbitrios municipales; y para arbitrio municipales (tributo insoluto) la condonación será de manera escalonada, según los años anteriores adeudados.
Si el contribuyente opta por cancelar cualquier período distinto al año 2024 también hay un porcentaje escalonado de condonación según el año de la deuda.
Hasta junio de este año el SATT había recaudado un total de S/ 84,474,130 superando en más de tres millones de soles lo recaudado en el mismo periodo del año anterior.
Los interesados en acogerse a estos beneficios deben registrarse obligatoriamente en el siguiente link: https://digital.satt.gob.pe/pagos/deudastributarias/registro
Precisó finalmente que para que las deudas no prescriban pasados los cuatro años se notifica oportunamente a los contribuyentes, ampliando cuatro años más la vigencia, y posteriormente se notifica la cobranza coactiva.
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