Trujillo: Municipalidad Provincial actualiza ordenanza referida al acoso sexual en espacios públicos

Lunes, 24 Noviembre 2025 - 9:15pm

Trujillo en Línea. - Para alinearla con el Protocolo de atención de actos de acoso sexual en el transporte terrestre de personas de ámbito nacional, regional y provincial, el Concejo Provincial acordó modificar la Ordenanza Municipal N° 030-2022-MPT, que Previene y sanciona el acoso sexual ejercido en contra de las personas que se encuentren en espacios públicos y/o transiten por establecimientos comerciales y/o transporte público.

El proyecto de ordenanza fue sustentado por el subgerente de Derechos Humanos de la MPT, Marco Quintana Tuesta, precisando que la modificación moderniza el enfoque de atención de este problema.

El objetivo es incorporar a un actor más que estará obligado a activar el protocolo que establece el D.S. 025-2020-MTC, ampliando la capacidad de respuesta y mejora de la protección de las personas que sufren acoso sexual en espacios públicos, dijo.

Esta ampliación implica involucrar al chofer y cobrador de los vehículos de servicio público como sujetos obligados a intervenir en estos casos, como autoridad operativa para activar el protocolo, dando mejor garantía respecto a la protección del pasajero en el transporte público.

La modificación está referida a los artículos: Décimo Segundo – Señalización en los vehículos de transporte público de personas y paraderos. Se colocarán en lugares que garanticen visibilidad carteles señalando: “Está prohibido realizar comportamientos inapropiados y/o de índole sexual que agravien a cualquier persona que se encuentre y/o transite por esta provincia bajo sanción de multa. En caso de ser víctima de acoso sexual en vehículo de transporte público o ser testigo, infórmelo inmediatamente al conductor o cobrador, para que active el protocolo contra el acoso sexual”.

Art. Décimo Cuarto – Atención de los actos de acoso sexual en el transporte público. La situación de acoso sexual debe ser comunicada por la víctima o testigo al conductor o cobrador. Cuando el vehículo cuente solo con conductor, éste debe detener el vehículo y solicitar a la víctima y testigos tomar asiento a su lado o lo más cerca posible y permitir que le relaten los hechos ocurridos de manera sucinta, sin juzgarlo ni cuestionar su palabra.

El conductor sugiere a la víctima comunicarse con una persona de su confianza para que le brinde soporte inmediato y le informa que procederá a activar el protocolo notificando a la Policía Nacional del Perú, a la línea 105; luego continúa su ruta hasta la ubicación del personal policial, inspector de tránsito, inspector de fiscalización de la Subgerencia de Seguridad Vial o personal de serenazgo de la entidad.

Cuando el vehículo cuente con cobrador, este debe solicitar a la víctima y testigos tomar asiento a su lado o lo más cerca posible y permitir que le relaten los hechos ocurridos de manera sucinta, lo que a su vez hará de conocimiento del conductor para iniciar el protocolo, deteniendo el vehículo y manteniendo cerradas las puertas.
 

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