
Trujillo en Línea. - El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó a los funcionarios y autoridades públicas que se encuentran vigentes las restricciones sobre publicidad estatal y neutralidad electoral con motivo de la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales del 2025, que se realizará el domingo 8 de junio del 2025.
Dichas restricciones comenzaron a regir al día siguiente de publicada la Resolución 0102-2025-JNE, mediante la cual el pleno del JNE convocó a dicho proceso, y que apareció en la edición extraordinaria del boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el 10 de marzo pasado.
Las circunscripciones comprendidas en la convocatoria son los distritos de Boquerón (provincia de Padre Abad, Ucayali), Huayana (Andahuaylas, Apurímac), Huamalí (Jauja, Junín) y Julcamarca (Angaraes, Huancavelica).
El JNE resalta que, de acuerdo con el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral vigente para este proceso, la publicidad estatal está prohibida, excepto en casos de impostergable necesidad o utilidad pública referidos a educación, salud, seguridad u otras situaciones similares.
Los avisos o mensajes exceptuados, en ningún caso pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento que directa o indirectamente esté relacionado con una organización política.
Además, ningún funcionario o servidor público de una entidad o cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique.
En el caso de neutralidad, el citado reglamento establece que las autoridades no pueden realizar acciones que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o autoridad sometida a consulta durante los actos públicos.
De igual manera, no pueden imponer que las personas a su cargo voten a favor o en contra de la revocación de las autoridades, ni formar parte de algún comité u organización política. Tampoco deben usar la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio, entre otras restricciones. (Fuente : Andina)
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