
Trujillo en Línea.- La gerencia regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad, ha informado que con el Decreto Supremo 009-2015-MTC, que modifica a los reglamentos Nacional de Administración de Transporte, Tránsito, Inspecciones Técnicas Vehiculares, Licencias de Conducir y Placas; los conductores deberán revalidar su licencia de conducir oportunamente.
“Este decreto, en su articulo 25, señala que la revalidación de la licencia de conducir se podrá solicitar a partir de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de revalidación consignada en la licencia de conducir y hasta los noventa (90) días calendario posteriores a dicha fecha”, ha manifestado el gerente, sostuvo Ever Cadenillas.
Por ello los conductores del servicio público y/o particular deben tener en cuenta que la licencia de conducir perderá vigencia al día siguiente de la fecha de revalidación, sin que ésta se haya realizado. El Sistema Nacional de Conductores ya fue modificado y no existe otra solución.
Precisó que las personas que conduzcan vehículos con la licencia vencida se les aplicará la infracción M.3 del cuadro de tipificación, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones consignadas en el D.S. Nº 016-2009-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito.
“Los conductores que no revaliden su licencia de conducir, en el plazo establecido en el decreto y artículo mencionado, deberán obtener una nueva licencia de conducir, de otra manera, serán observados por el sistema del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, aseveró el funcionario.
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