Los Planes de Contingencia (Por Juan Salinas Guerra)

Martes, 8 Septiembre 2015 - 10:15am

Trujillo en Línea.- El 5 de julio de 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM que declara el Estado de Emergencia en distritos y provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno y Junín, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño. Con esta norma se puso de moda –por lo menos el nombre-, un documento de gestión de desastres como es el Plan de Contingencia.

Pero, ¿qué es un Plan de Contingencia? La Resolución Ministerial Nº 188-2015-PCM que aprueba los lineamientos para la formulación y aprobación de Planes de Contingencia establece que es un instrumento técnico de planeamiento específico y gestión obligatorio, cuyo propósito es proteger la vida humana y el patrimonio, contiene las responsabilidades, competencias, tareas y actividades de los involucrados en la ejecución del plan.

¿Quiénes tienen la responsabilidad de elaborar el Plan de Contingencia? El Grupo de Trabajo en Gestión del Riesgo de Desastres de la institución, para lo cual debe conformar un equipo técnico, liderado por el responsable del área de Defensa Civil o Gestión del Riesgo de Desastres. Puede asimismo invitar a los integrantes de la Plataforma de Defensa Civil y/o profesionales y técnicos de instituciones científicas.

¿Es necesaria la aprobación del Plan de Contingencias? Sí, el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres señala que el Plan de Contingencias es uno de los planes específicos por proceso los cuales se formulan aprueban y ejecutan por las entidades públicas. El equipo técnico presentará una propuesta al Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, para ser aprobado por el funcionario de más alto nivel, mediante documento normativo y con acuerdo de concejo, según corresponda.

Difusión del Plan de Contingencia. Una vez aprobado el plan se debe poner a disposición de todas las unidades orgánicas, organismos públicos descentralizados a fin de que las entidades involucradas conozcan sus responsabilidades y su participación. La difusión puede ser por medios impresos, talleres o reuniones. Asimismo, deberá ser publicada en el portal institucional para conocimiento de la población.

¿Cuál es el contenido mínimo de un Plan de Contingencia?

a)Escenario definido, es decir, la descripción de un evento particular considerando su ocurrencia o inminencia; identificándolo en términos de magnitud, duración, ubicación espacial y consignando en forma precisa su secuencia y características de manifestación, teniendo en cuenta el potencial impacto directo en personas, líneas vitales, servicios básicos, infraestructura productiva, vivienda, ambiente

b) Procedimientos de Coordinación. Comprende las acciones que deben desarrollar las entidades para lograr la participación interinstitucional y la provisión de servicios en apoyo a las actividades de alerta, movilización y respuesta, en concordancia con lo establecido en los lineamientos para la conformación y diseño de los Sistemas de Alerta Temprana (SAT)

c) Procedimiento de Alerta. Comprende las acciones que deben ejecutar las entidades que integran el SINAGERD con anterioridad a la ocurrencia de un evento, con el fin de que sus órganos operativos activen procedimientos de acción preestablecidos y la población desarrolle acciones específicas en concordancia con lo establecido en los lineamientos para la conformación y diseño de los SAT.

d) Procedimiento de Movilización. Para los gobiernos regionales y locales, comprende las acciones que deben ejecutar de acuerdo a sus competencias, en coordinación con las personas naturales y jurídicas de su jurisdicción, para la utilización de los recursos, bienes y servicios disponibles, en beneficio de la población.

e) Procedimiento de Respuesta. Comprende el conjunto de acciones y actividades que se ejecutan ante una emergencia o desastre, inmediatamente de ocurrido éste, así como para minimizar posibles daños ante la identificación de un peligro inminente.

f) Recursos financieros, logísticos y humanos. Comprende los recursos financieros, logísticos y humanos que demanda la implementación del Plan de Contingencia.

g) Mecanismo de evaluación. Comprende las acciones necesarias para la revisión, actualización y modificación del plan de manera continua.(Por: Juan Salinas Guerra- cortesía Valle Noticias)

 

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