PJ vuelve a rechazar habeas corpus que buscaba otorgar salvoconducto a Betssy Chávez para viajar a México

Trujillo en Línea.- El Poder Judicial volvió a rechazar la acción de habeas corpus presentada en favor de la exjefa del Gabinete Ministerial Betssy Chávez para que se ordenara al Poder Ejecutivo la entrega inmediata de un salvoconducto que le permita viajar a México bajo la condición de asilada política.
La Segunda Sala Constitucional de Lima confirmó la sentencia que emitió el juez constitucional de Lima, Iván Cabrera, el último 10 de abril, en la que declaró improcedente la acción interpuesta por el ciudadano Rubén Serpa Valdez el 25 de noviembre del 2025, en favor de Chávez Chino y de la Embajada de México en Lima, contra la Presidencia de la República, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Poder Judicial y el Ministerio del Interior, por una presunta vulneración a la libertad personal y derechos conexos.
El colegiado también confirmó los extremos de la sentencia que emitió el juez Cabrera, en la que rechazó los extremos de dicha demanda de habeas corpus donde se solicitaba que se ordene al Poder Ejecutivo y a la Policía Nacional que se abstengan de ejecutar cualquier acto material de ingreso, captura o intervención dentro de la embajada, se disponga que ninguna autoridad pueda ingresar por la fuerza, requisar, allanar o intervenir esta sede diplomática, se dicten medidas de protección y cautelares urgentes para garantizar la seguridad del recinto y de las personas refugiadas, entre otros pedidos.
Serpa Valdez había presentado un recurso de apelación para que se anule la sentencia emitida por el juez Cabrera, al sostener que la misma presenta graves vicios de congruencia, motivación y valoración probatoria, al omitir aspectos claves como la amenaza real a la libertad, el hostigamiento y la demora irrazonable del salvoconducto, así como por descartar indebidamente la existencia de amenazas al exigir actos ejecutivos o pruebas excesivas, pese a que el habeas corpus preventivo procede frente a amenazas ciertas e inminentes.
Asimismo, interpreta erróneamente la conexidad al negar la afectación directa a la libertad personal, incurre en formalismo excesivo al no reconocer la denegatoria tácita y adopta una interpretación restrictiva contraria al principio pro homine, lo que conduce a proclamar improcedente la demanda sin un análisis de fondo, pese a que los hechos evidencian una restricción fáctica de la libertad y contradicciones internas que se apartan de la jurisprudencia constitucional e internacional.
No obstante, la Segunda Sala Constitucional de Lima desestimó este recurso de apelación a través de una resolución emitida el último 8 de mayo, a la que tuvo acceso RPP, en la que se determinó que, de lo evaluado, no se ha acreditado la existencia de una amenaza cierta, real e inminente contra la inviolabilidad de la Embajada de México en Lima, al sustentarse la alegación en hechos pasados carentes de actualidad y sin respaldo en actos concretos atribuibles a autoridades en ejercicio.
Además, respecto al pedido de otorgamiento de salvoconducto, no se verifica la existencia de una decisión administrativa firme ni de una negativa expresa, encontrándose el procedimiento aún en trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, ni tampoco una afectación directa, concreta y actual a la libertad personal de Chávez Chino, cuya permanencia en la sede diplomática responde a una decisión voluntaria.
"En consecuencia, al no evidenciarse vulneración ni amenaza al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal o sus derechos conexos, corresponde desestimar la demanda en aplicación del artículo 7, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, siendo que, además, la sentencia apelada se encuentra debidamente motivada, al haber valorado de manera suficiente y razonada los hechos y el marco jurídico aplicable", concluye el colegiado en su resolución.
Resolución apelada
Esta demanda de habeas corpus fue presentada en respuesta a las declaraciones que brindó el entonces presidente de la República, José Jerí, quien habría manifestado públicamente la posibilidad de ingresar por la fuerza pública a la Embajada de México en Lima para dar cumplimiento a un mandato de prisión preventiva emitido contra Chávez, constituyendo una amenaza real, cierta e inminente.
Así, refiere que ni el Ministerio Público ni el Poder Judicial podrían disponer órdenes de captura ejecutables dentro de una embajada extranjera, al carecer de jurisdicción material, lo cual, de ser el caso, constituiría una incorrecta ejecución de un mandato judicial y configuraría una violación internacional que puede generar responsabilidad del Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Internacional de Justicia y los Tribunales Arbitrales y Convencionales Multilaterales.
No obstante, el juez Cabrera determinó que la alegada amenaza no se fundamenta en hechos objetivos y verificables de realización inmediata. Por el contrario, las autoridades demandadas han descartado oficialmente cualquier ingreso forzoso al tiempo de precisar que José Jerí ya no ostenta el cargo de presidente del Perú, lo que desvirtúa la inminencia de cualquier acción basada en sus declaraciones previas.
Mediante una resolución emitida el último diez de abril, a la que tuvo acceso RPP, el magistrado remarca también que la pretensión para la entrega inmediata de un salvoconducto carece de relevancia constitucional, ya que no se evidencia una incidencia directa y negativa sobre la libertad personal, pues la permanencia de Chávez Chino en la Embajada de México en Lima obedece a una decisión propia y voluntaria de ingresar y permanecer en dicho lugar.
El juez Cabrera, a cargo del Décimo Juzgado Constitucional de Lima, señala además que no existe en el presente proceso un acto administrativo que deniegue formalmente el salvoconducto; por el contrario, el Gobierno peruano se encuentra aún evaluando dicha solicitud de otorgamiento del mencionado salvoconducto, tratándose esta de una decisión política o diplomática en etapa de evaluación por el Poder Ejecutivo.
El magistrado dispuso finalmente que, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se archive definitivamente el presente caso.
El 4 de diciembre del 2025, Betssy Chávez fue condenada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema a 11 años, 5 meses y 15 días de prisión por el delito de conspiración para rebelión y ordenó su ubicación y captura a nivel nacional e internacional como parte del proceso penal que afrontó por su presunta participación en el fallido golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022.
La exjefa del Gabinete Ministerial permanece en la residencia de la Embajada de México en Lima luego que el gobierno de dicho país le otorgara asilo diplomático.(Fuente RPP Noticias)




