martes, 31 de marzo de 2026
Nacional

Rectificaciones de nombre o domicilio en el DNI se pueden hacer en 11 regiones

3 min de lectura
Compartir:
Rectificaciones de nombre o domicilio en el DNI se pueden hacer en 11 regiones

Trujillo en Línea.- Los peruanos que residen en Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huancavelica, La Libertad, Lambayeque, Moquegua, Piura, Ucayali y Loreto pueden realizar trámites destinados a modificar el nombre o el domicilio que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI).

Estos cambios no se podían realizar en ningún lugar del país desde que el pasado 7 de junio el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) cerró el Padrón Electoral, con el propósito de que no sea alterada la información que contiene, mientras se estaban organizando las Elecciones Regionales y Municipales del 5 de octubre.

El Reniec reabrió los padrones en las 11 regiones citadas, donde culminó dicho proceso electoral, pero los mantiene cerrados en las otras 14 regiones donde habrá segunda vuelta el 7 de diciembre.

Se trata de Áncash, Apurímac, Arequipa, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, Madre de Dios, Pasco, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Lima Provincias. Como en Lima Metropolitana la elección fue solo municipal y no regional, el Padrón Electoral fue reabierto el 6 de octubre y desde ese día se ha podido solicitar la rectificación de datos en el DNI.

Hasta después de la segunda vuelta también seguirá cerrado el Padrón Electoral de Condorcanqui (Amazonas) y Purús (Ucayali), pues en ambas provincias el 7 de diciembre serán elegidos los consejeros regionales, luego de que se anularan los resultados del 5 de octubre.

El Reniec elabora los padrones electorales en base a la información contenida en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), donde se encuentran todos los peruanos que cuentan con DNI. A esta base de datos serán incorporados los ciudadanos que tramitaron su primer documento de identidad mientras el padrón se mantuvo cerrado.

Según el artículo 5 de la Ley de Elecciones Regionales (N° 27683), modificado por la Ley N° 29470, para ser elegidos presidente y vicepresidente regional se requiere que la fórmula obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos válidos.

Si ninguna fórmula supera dicho porcentaje, se procede a una segunda elección dentro de los treinta días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones. (Andina)

Compartir: